CECOLDA aclara que la decisión de la SIC mediante la cual se negó el registro de la marca “La Gota Fría” al declarar fundada la oposición interpuesta por TOMÁS ALFONSO ZULETA DÍAZ y EMILIANO ALCIDES ZULETA DÍAZ, por la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal f) de la Decisión 486 de la CAN es de primera instancia y actualmente surte un recurso de apelación ante el Delegado de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez se profiera la decisión de segunda instancia, CECOLDA informará el resultado de la misma.