Por: Pablo Miguel Páez Chaljub

El pasado 28 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina recibió una solicitud para la interpretación de los artículos 15 y 21 de la Decisión 351 por parte del Juzgado 42 Civil Municipal de Colombia. Dicha petición se dio en medio del análisis de la demanda interpuesta por la Organización Sayco Acinpro, en contra de la sociedad de transporte FLOTA AYACUCHO S.A., por la ausencia de pago de regalías derivadas del uso de obras musicales en los vehículos de ésta.

El Juzgado consultó al Tribunal Andino sobre el alcance que puede tener la sintonización de emisoras radiales y su posible consideración como un acto de comunicación pública. Además, también fue motivo de interés en la consulta aclarar la forma en que debían comprenderse los actos de entretenimiento individual que podían estar llevando a cabo los conductores de transporte público, así como si aplicaba la excepción relacionada con el uso de obras con fines educativos.

Al respecto, en la interpretación prejudicial 119-IP-2018, el Tribunal señaló que todo acto en el cual se haga uso de obras audiovisuales, a las cuales puedan tener acceso los pasajeros en el transporte público, constituye un acto de comunicación pública. A su vez, se entiende de la misma naturaleza el actuar de los conductores que para su entretenimiento usan obras que pueden ser escuchadas o percibidas por los pasajeros del vehículo. En este sentido, el titular de los derechos está facultado para exigir los rubros que significa esta utilización de la obra, bien sea por sí mismo o por medio de una sociedad de gestión colectiva.

En lo relativo a la excepción del uso de obras con fines educativos sin ánimo de lucro, el Tribunal aclaró que dicha limitación solo puede entenderse operante cuando las personas involucradas se encuentran vinculadas con instituciones educativas. Así, el uso que se hace de las obras bajo esta figura debe darse dentro de la institución o, en su defecto, en las correspondientes actividades que desarrolla, por lo que no aplica para el caso de sistemas de transporte público.

Finalmente, respondiendo a los interrogantes planteados por el solicitante, el Tribunal Andino señaló que las sociedades de transporte público que sintonicen emisoras radiales, están ejerciendo un acto de comunicación pública y, en consecuencia, este acto de comunicación faculta a los titulares de los derechos, o a quien representa sus intereses, para realizar el cobro de las regalías ocasionadas.

La interpretación puede ser consultada aquí.