Por: Pablo Miguel Páez Chaljub.

 

Análisis del Proceso Verbal de Microsoft Corp. Contra Imdicol Ltda.

Referencia: 1-2018-16302

02 de mayo de 2019

Fallador: Subdirección de Asuntos Jusrisdiccionales DNDA , Juez: Carlos Andrés Corredor Blanco

 

El proceso inició con una demanda presentada por Microsoft Corporation en contra de la sociedad Imdicol Ltda por una presunta infracción de Derechos de Autor. La Demandante afirmó que, luego de la práctica de una Inspección Judicial Extraprocesal con la intervención de un perito, se verificó que la sociedad Imdicol Ltda. tenía en sus ordenadores y usaba varios programas de Microsoft Corp. sin contar con las respectivas licencias.

La parte accionada contestó la demanda alegando, entre otras, que en el lugar donde se llevó a cabo la inspección judicial existen otras dos sociedades que también desarrollan sus actividades. En este sentido, consideró la representación de Imdicol Ltda. que en la Inspección Judicial habían debido individualizarse los ordenadores, a fin de delimitar la diligencia a aquellos recursos de los cuales era propietaria Imdicol Ltda.

Frente a esta plataforma fàctica, consideró el ente fallador que el acervo probatorio permitía certificar la existencia de cinco programas de computador susceptibles de protección vía derecho de autor. Además, afirmó que, si bien Microsoft Corp. como persona jurídica no podía alegar la legitimación en su causa por medio de las presunciones de autoría contenidas en el artículo 8 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina y en el artículo 10 de la ley 23 de 1982, con la promulgación de la Ley 1915 de 2018, se anexó un parágrafo al mencionado artículo 10 de la ley 23 de 1982, en virtud del cual existe una presunción de titularidad de derechos en quien se encarga de divulgar la obra. En el caso en concreto, dicha presunción operó teniendo en cuenta que el accionante aportó prueba de las distintas presentaciones bajo las cuales aún comercializa los programas y en ellas se evidenció que aparece impresa una variedad de signos distintivos que las vincula con la sociedad Microsoft Corp.

Imdicol Ltda. no desacreditó en su contestación la titularidad por parte de Microsoft Corp. y su apoderado expuso en sus alegatos, entre otros argumentos, que su representada no era propietaria de los equipos donde se encontraban instalados los programas sin licencia. El ente fallador encontró que no se aportaron pruebas al respecto y durante la práctica tanto de la inspección judicial como del interrogatorio al perito durante el proceso, no se alegaron estos factores, por lo tanto, atendiendo a los criterios del Código General del Proceso sobre la carga de la prueba, no se halló eximente alguno de la obligación que tenía a su cargo Imdicol Ltda en relación con la observancia de las normas de Derechos de Autor.

Finalmente, se hizo un análisis de responsabilidad civil en el cual se evidenció la existencia de una conducta culpable por parte de Imdicol Ltda. Bajo este esquema, la omisión frente a la conciencia del deber de cuidado constituyó, en términos del fallador, un “no actuar conforme al estándar de prudencia exigible”. Dicha omisión condujo a que la demandante sufriera una privación del ejercicio de sus derechos para autorizar o prohibir la utilización de su obra y a obtener la remuneración derivada de la explotación o utilización de esta. Por tales razones, y ante el existente nexo de causalidad entre la conducta de la Demandada y los daños sufridos por la Demandante, se declaró que Imdicol Ltda. infringió los Derechos de Autor de Microsoft Corp. y, en consecuencia, se le ordenó abstenerse del uso de los programas sin licencia y efectuar el pago de la indemnización de los perjuicios causados, así como de las costas y agencias en Derecho a favor de Microsoft Corp.

En conclusión, el análisis sobre la posible infracción de Derechos de Autor cuando se incurre en la utilización de un programa de computador sin autorización del titular parece constituir un reto de tipo probatorio. Si bien, puede considerarse una forma tradicional de atribuir responsabilidad con base en la propiedad del ordenador donde están instalados los programas sin licencia, también resulta coherente un modelo de atribución de responsabilidad fundamentado en el uso como verbo rector de la conducta, siempre y cuando pueda evidenciarse la omisión al deber de cuidado a la que hizo referencia el fallador.

En este sentido, al margen de los hechos del caso analizado, podrían surgir algunos interrogantes en torno a la responsabilidad de un número plural de agentes que usan de forma ilegítima un programa; la consideración sobre si podría ser necesario establecer algún tipo de criterio para dicho uso, como el ser reiterado o incluso representar algún provecho económico como muestra de una violación al derecho de reproducción o; la aplicabilidad de este tipo de atribución a agentes que no sean comerciantes. Sin embargo, las respuestas no son lejanas a la normatividad andina, los artículos 25 y 26 de la Decisiòn 351 establecen expresamente la prohibición de hacer reproducciones a los programas de computador y del aprovechamiento por varias personas sin la autorización del titular. Pero como se evidencia en el caso tratado, no es lo mismo acudir a un establecimiento que presta servicios de internet como un consumidor que confía en la diligencia del oferente, a desarrollar una actividad comercial de forma usual omitiendo los deberes que esta implica. De esta forma, es posible considerar que el estudio de este tipo de supuestos parece requerir de una revisión caso a caso, donde uno de los papeles protagónicos lo tendrá la prueba.  

Informe de relatoría del caso Microsoft Corp. contra Imdicol Ltda. disponible en:

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/17855941/RELATORIA+FALLO+21.pdf/182b648b-0d21-4f10-8be4-351630e98de0