Autor: Sebastián Gerardo Ortega Garrido

El pasado 6 de abril del año 2015, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-144/15 y con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, declaró exequibles los literales “b” y “c” del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011, la cual confiere a la Dirección Nacional de Derecho de autor la facultad  de suspender, a través de una medida cautelar inmediata, a los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario, Tesorero y revisor fiscal de las sociedades de gestión colectiva y de las entidades recaudadoras; así, como suspender la personería jurídica y la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva y entidades recaudadoras. 

Entre los principales argumentos utilizados por la Corte, se recordó que las medidas cautelares que persigue la norma se encuentran justificadas en: “(i) la efectiva consecución de la finalidad que persiguen, la cual ha sido concebida por esta Corporación como constitucionalmente válida; y (ii) en razón a que la adopción de estas medidas se encuentra supeditada al despliegue de una carga motivacional adecuada que permita erradicar cualquier forma de arbitrariedad que eventualmente pueda llegar a configurarse”.

Por otra parte, la Corte estableció que aunque las sociedades de gestión colectiva y las entidades recaudadoras no buscan un lucro propio, su función se centra en la recaudación de remuneraciones provenientes del uso de los derechos de autor y su posterior reparto, “razón por la cual su regulación toma sustento en los artículos 333 y 334 de la Carta Política y no solo en la libertad de asociación”, de tal forma que se constituyen en sujetos pasivos de la intervención del Estado en su función de director de la economía nacional.

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.