Autor: Daniel Andrés Alvarado Lugo

La DNDA emitió recientemente el Concepto No. 1-2015-51008 mediante el cual respondió una consulta tendiente a determinar si los prestadores de servicios de streaming podían considerarse como organismos de  radiodifusión y si el servicio de streaming podía considerarse como una transmisión mediante una señal de Internet.

La DNDA sentó posición al establecer que las transmisiones a través de Internet o aplicativos móviles no se consideran una radiodifusión y por lo tanto no generan derecho conexo alguno, sino que se trata de un acto de puesta a disposición al público, en aplicación del artículo 8 del TODA.

El texto completo del Concepto puede ser consultado aquí.