Autor: Maritza Sierra Hernández

Cuando en el 2011, el fotógrafo inglés David Slater viajó a Sulawesi, Indonesia para tomar fotografías de macacos negros nunca imaginó que terminaría solicitando a las autoridades judiciales que declararan el uso no autorizado de las mismas por parte de Wikimedia. Slater estaba todavía más de lejos de imaginar que debería discutir sobre la titularidad de las fotografías en un pleito con PETA (People for the Ethical Treatment of Animals) una de las organizaciones animalistas más reconocidas a nivel mundial. Pues bien, el pasado 28 de enero de 2016, un fallo del Distrito de California acogió la posición de Slater y desestimó las pretensiones de PETA en representación del mamífero.

De acuerdo con la perspectiva de PETA, Naruto –nombre al que responde el macaco - es el autor de las fotografías que Slater usó, publicó y vendió por varios años. Para PETA existe una clara violación a los derechos patrimoniales y morales de Naruto. Por supuesto, la defensa de Slater se opone tajantemente, y lo hace afirmando que los animales como Naruto no son considerados autores de acuerdo con el Copyrigth Act. Teniendo en cuenta lo anterior, la pregunta que respondió el juez en la sentencia se redujo a determinar si un animal puede o no ser autor de obras protegidas por el Copyright Act para efectos de perseguir la declaración de infracción a sus derechos ante las autoridades judiciales.

Para responderla, el juez siguió el razonamiento expuesto en un caso similar en el que “Cetacen Community” actuando en representación de todas las ballenas, marsopas y delfines del mundo demandó la violación de varias leyes relativas al medioambiente. La sentencia en mención sostuvo que si el Congreso o el Presidente hubiesen querido conferir algún atributo a los animales, lo hubiese hecho de manera explícita dentro del cuerpo normativo en cuestión. Volviendo al caso Naruto y bajo esta lógica, el juez afirmó que el Copyright Act no extiende explícitamente a los animales el atributo de ser autores y por tanto acogió la tesis de Slater. Adicionalmente, el fallador menciona que la jurisprudencia de forma consistente e inalterada se ha referido a autor como “aquella persona” o “ser humano”.

Finalmente y para cerrar su argumento, resalta que recientemente la US Copyright Office introdujo en su Compendio de Prácticas, el requisito de autoría humana como condición sine qua non para el registro de la obra. Por su parte, la sociedad PETA apeló esta decisión y sigue pendiente de ser resuelta.

El texto completo de la sentencia puede consultarse aquí.