Por Maritza Sierra Hernández

En el marco de la controversia entre Authors Guild, Inc v. HathiTrust, la Corte Federal del Distrito Sur de New York resolvió la apelación en un controvertido caso sobre la digitalización de libros y sus implicaciones para el Derecho de Autor. Para dimensionar la importancia del análisis hecho por la Corte es necesario señalar los hechos del litigio: en 2004 prestigiosas casas de estudio en Estados Unidos como la Universidad de Michigan, la de California, de Cornell y la Universidad de Indiana estuvieron de acuerdo en permitir que Google escaneara los libros que hacían parte de sus colecciones. Más tarde, en 2008 treinta universidades anunciaron su intención de crear un deposito virtual de libros y fundar una organización llamada HathiTrust y a través de esta operar la HathiTrust Digital Library, en adelante “HDL”. Haciendo parte y poniendo a disposición sus colecciones universidades, centros de investigación y otras instituciones sin ánimo de lucro. Esta organización llegó a contar con 80 instituciones y HDL a contener más de diez millones de obras, incluyendo aquellas publicadas hace décadas, en diferentes idiomas y abarcando casi cada área del conocimiento posible.

Para determinar si la digitalización de obras violaba o no el derecho de autor de los demandantes la Corte analizó los tres usos permitidos por HDL a los internautas, a saber: (i) la búsqueda por términos específicos,  la cual, a menos que el titular lo autorice, solo muestra el número de páginas en las cuales aparece el término buscado dentro de la obra y el número de veces que este aparece por página. Es decir, el usuario no puede ver cada página de la obra o cualquier otra porción del libro; (ii) HDL permite a un usuario con discapacidad obtener un certificado de “discapacidad para la lectura”, a través de este, él y solo él puede hacer uso del contenido de la obra adaptándola,  utilizando tecnologías como el software que convierte el texto en audio; (iii) para preservar la obra en forma digital, se permite al usuario hacer una copia de reemplazo de la obra.

Dado que el A quo había determinado que lo realizado por HDL se ajustaba a la doctrina del fair use al significar una contribución al progreso del arte, el Ad quem revierte ese análisis e inicia tomando en consideración cuatro factores: (a) el propósito y características del uso en este punto observará con detenimiento cuando el uso sea transformativo, es decir cuando se hace algo más que re publicar la obra; (b) la naturaleza de la obra protegida por derecho de autor, este factor considera si la obra es aquella del tipo creativo o informativo. La doctrina del fair use reconoce la necesidad de difundir obras que traten más hechos y conocimientos en las ciencias que aquellas que tratan ficción o fantasía; (c) la porción usada en relación a la obra considerada integralmente, esteserá un factor de ponderación, analizando sí la cantidad usada es razonable de acuerdo al primer factor;  (d) el efecto que su uso tenga sobre el mercado potencial o el valor de la obra, este último factor es el más importante elemento del fair use: el titular del derecho de autor tendrá que señalar que existe un daño en el mercado porque el uso sirve como un sustituto de la obra tal y como está originalmente planteada.

En relación a los usos permitidos por HDL: (i) Para que una búsqueda por términos pueda ocurrir es claro que primero las bibliotecas deben crear copias de todo el texto del libro. Sin embargo HDL no permite al usuario ver partes del libro, por tanto, HDL no está poniendo en circulación ninguna nueva obra. En aplicación de los factores relevantes, este primer uso encuadra en la doctrina del fair use. Vale la pena destacar el análisis de los factores tercero y cuarto, así: la extensión permitida varía por el propósito y características del uso, como se mencionó, para permitir la búsqueda HDL debe copiar la obra, luego es razonable que use la obra en su integridad. Ahora, el análisis del cuarto factor centra su atención en un daño de índole económico al titular, en este caso los daños causados por un uso transformador de la obra jamás causara un daño de este tipo, porque, por definición no son sustitutos de la obra original. (ii) El segundo uso también se encontró protegido por la doctrina del fair use, pues proporcionar un acceso ampliado al texto no es un uso transformador, los autores escriben obras con el propósito de que sean accedidas por el público. La Corte recuerda que facilitar el acceso a libros para personas con discapacidad es un claro ejemplo de fair use.

De acuerdo a su análisis la Corte decide que los demandados son libres de cargos por la violación de  los derechos de autor de los demandantes. Vale la pena resaltar los cuatro factores usados por la Corte, que permiten una mejor apreciación de los antecedentes que permitirán la aplicación de la doctrina del fair use.

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