Por: Julián David Ruiz Rondan

El pasado 20 de noviembre, mediante Sentencia C-835/13, la Corte Constitucional en plenaria declaró inexequible el literal D del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011 que le confería al Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor la facultad de decretar, en contra de las sociedades de gestión colectiva,  “cualquier otra medida que encuentre razonable para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control”.

Al respecto, la Corte recordó que las medidas cautelares atípicas o innominadas, solo pueden ser impuestas por el juez en ciertos procedimientos para proteger derechos litigiosos, previa petición de la parte; y de este modo concluyó que el apartado normativo acusado, desconoce el principio de legalidad y debido proceso. Razones por las cuales, la Corte declaró su inexequibilidad.

El texto oficial del comunicado puede ser consultado aquí.