Por: Julián David Ruiz Rondan

El pasado 6 de noviembre, mediante sentencia C-764/13, la Corte Constitucional declaró fundadas las objeciones presidenciales respecto de los artículos 6 y 7 del Proyecto de Ley 39/09 Senado y 306/10 Cámara que decretaba la expropiación de la obra musical del maestro vallenato Leandro Díaz.

El Presidente de la República objetó el proyecto de ley por considerar que no existían motivos de utilidad pública o de interés social que justificaran declarar como patrimonio cultural de la Nación la obra en cuestión ni su expropiación. Por su parte, el Congreso de la República insistió en la aprobación del proyecto.

Al respecto, la Corte Constitucional al encontrar que la obra del maestro no se encuentra en peligro, ni su acceso al público es limitado, consideró que no se cumplen los requisitos constitucionales mínimos para afectar legítimamente la propiedad de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra del maestro Leandro. Por tal razón, declaró inconstitucionales los artículos del proyecto arriba mencionados.

El Texto completo del comunicado puede ser consultado aquí.