Por: Julián David Ruiz Rondan

Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en Concepto radicado con el número 13-165425-00001-0000, resolvió una consulta sobre la posibilidad de limitar el acceso a contenidos a los usuarios y otros deberes de los proveedores de servicios de acceso a Internet con aquellos.

Al respecto, manifestó la SIC que los proveedores tienen el deber de informar al usuario sobre las posibles consecuencias legales para el usuario asociadas al acceso y uso de contenidos ilícitos y violación de los derechos de autor, así como también informar cuestiones relativas a las condiciones, derechos y obligaciones sobre el servicio.

Sobre la limitación a acceso de Internet, dejó claro que los proveedores no pueden restringir el acceso a contenidos y aplicaciones, salvo en los casos en que estos se consideren prohibidos por preceptos legales o reglamentarios, o cuando el usuario solicite el bloqueo a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados por él directamente.

El texto completo del Concepto puede ser consultado aquí.