Por: Julián David Ruiz Rondan

El pasado 10 de julio, mediante la sentencia C-436/13, la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el literal b, del numeral 3, del artículo 24, de la Ley 1564 de 2012 por la cual se expidió el Código General del Proceso y mediante el cual le asignaron funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos.

La Corte planteó el problema jurídico de la sentencia en los siguientes términos: “¿Asignar  facultades jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derechos (sic) de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos desconoce las condiciones previstas en la Constitución para la asignación de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas y, en particular, (i) los mandatos de excepcionalidad y precisión, (ii) la prohibición de otorgar tal tipo de facultades para instruir sumarios  o juzgar delitos y (iii) el deber de asegurar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones atribuidas?”.

Al respecto, menciona la Corte que la normativa andina e interna vigente permite establecer con relativa claridad el ámbito comprendido en la expresión “derechos de autor y derechos conexos”, a su vez que una interpretación sistemática del Código General del Proceso permite dilucidar, por su artículo 1, que la DNDA no tiene competencia en materia de delitos penales.

Finalmente, la Corte armonizó los principios de imparcialidad e independencia con el principio de gradualidad, aplicando la regla de “constitucionalidad condicionada por riesgo de indistinción, superable, entre funciones jurisdiccionales y administrativas”, al ordenar a la DNDA que adopte las medidas requeridas para asegurar que la estructura y funcionamiento de dicha Dirección no genere un riesgo de confusión entre sus facultades de inspección, vigilancia y control, con sus facultades jurisdiccionales.

 

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.