Por: Maritza Sierra Hernández

El pasado 20 de agosto fue sancionada la Ley 1676 de 2013 que tiene por objeto  incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas. Esta ley consigna importantes novedades, una de ellas, es la posibilidad de prendar derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual. 

La Ley 1676 se refiere  a  los  derechos de propiedad intelectual como aquellos regulados por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (es decir bienes protegidos por la Propiedad Industrial), y los regulados por la Ley 23 de 1982, esto es: las obras literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación.

El contrato que da vida a la garantía mobiliaria debe realizarse por escrito y debe contener el monto máximo cubierto por la misma. No obstante el mencionado requisito formal queda satisfecho a través de un mensaje de datos ya que la ley estima que  lo importante es que quede constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía. La inscripción en el registro tendrá vigencia por el plazo que  indique en el documento de garantía, prorrogable por periodos de tres años. Sí no se especifica la garantía tendrá un término de 5 años.

La presente ley unifica el régimen de garantías mobiliarias. Debe señalarse además que entrará en vigencia en seis meses después de su promulgación.

 

El texto completo de la Ley puede ser consultado aquí.