Por: Julián David Ruiz Rondan

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, el pasado 08 de julio de 2013, declaró inconstitucional el decreto que regulaba la “remuneración compensatoria por copia privada”, más conocida como canon digital.

Los accionantes fueron 28 empresas importadoras, quienes sostuvieron que el decreto impugnado violaba la Constitución en tanto creaba un nuevo tributo que grava a todo equipo o soporte digital que pueda almacenar obras, tenga o no la finalidad de copiar obras protegidas. Creando así, un supuesto de reproducción ilegal o clandestina en contravía de los principios constitucionales de legalidad tributaria y presunción de inocencia.

La posición mayoritaria de la Corte acogió las pretensiones de los accionantes, al expresar que el gravamen, objeto y sujetos tributarios solo pueden ser establecidos directamente por el Congreso.

Por su parte, la posición minoritaria, en cabeza del Ministro paraguayo Bajac Albertini, consideró que la demanda carecía de objeto al no solicitar la revisión jurídica del Capítulo IV de la Ley 1328 de 1998 que legisla sobre los derechos de la remuneración compensatoria y la correlativa facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar su aplicación.

En conclusión, la Corte declaró inexequible el Decreto 6780/11 que reglamenta el recaudo y distribución de la remuneración compensatoria, pero mantiene en vigencia este canon exigido por el Capítulo IV de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

 

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.