Por: Yecid Andrés Ríos Pinzón

En el primer semestre de 2013, se produjeron dos pronunciamientos de la Corte Constitucional de singular importancia para el derecho de autor en Colombia.

De un lado, mediante la Sentencia 011 del 23 de enero de 2013, fue declarada inexequible la Ley 1520 de 2012 por la cual se implementaban los compromisos, en materia de derecho de autor y derechos conexos, adquiridos por Colombia en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. La Ley fue declarada inexequible exclusivamente por vicios de forma, sin que la Corte entrara a realizar juicio alguno de fondo o sustantivo. Dicha corporación consideró que el tramité que se le dio a la Ley en el Congreso de Colombia no fue el adecuado, pues en cada una de las Cámaras la Ley se debatió inicialmente en la Comisión Segunda (encargada de los asuntos relativos a relaciones exteriores) y no en la Comisión Primera que es la competente para los temas de propiedad intelectual según lo señala la Ley 5 de 1992.

Dos meses después, mediante la sentencia C-124 del 13 de marzo de 2013, la  Corte se pronunció frente a una demanda en contra de los artículos 23 a 34 de Ley 1493 de 2011. Artículos mediante los cuales se ampliaron las facultades de inspección, vigilancia y control de la Dirección Nacional de Derecho de Autor frente a las sociedades de gestión colectiva.

En este caso el demandante fundaba sus peticiones en dos argumentos: 1) Que la Ley 1493 se había tramitado indebidamente en el Congreso de la República, pues el primer debate se surtió ante las comisiones terceras (encargadas de los temas tributarios) y no ante las comisiones primera y 2) Que los artículos demandados carecían de unidad de materia, pues el objeto de la Ley 1493 no era regular temas relativos al derecho de autor, sino establecer un marco en pro de la formalización del sector del espectáculo público de las artes escénicas.

Las Corte en este caso desestimó la demanda y declaró ajustados a la Constitución los artículos demandados al considerar que:

1)   “Si bien en la Ley 1493 de 2011 se abordan tangencialmente algunos temas que están relacionados con los derechos de autor, son más los aspectos fiscales, tributarios, administrativos y económicos que se regulan en la misma, por lo cual era posible que ante la concurrencia de estos temas se decidiera tramitar la ley en las Comisiones Terceras del Congreso de la República, teniendo en cuenta además que la dificultad y especialidad de los aspectos tributarios debatidos (como contribuciones parafiscales, impuestos indirectos, retenciones en la fuente y deducciones por inversiones) hacían viable que el proyecto fuera analizado por comisiones especializadas en temas económicos”

2)   “[…] las disposiciones demandadas comportan: (i)conexidad temática, por cuanto el núcleo temático de la ley se refiere específicamente a la adopción de medidas encaminadas al fomento de la industria cultural, mediante diferentes herramientas como la creación de incentivos, simplificación de trámites y cargas tributarias, así como la búsqueda de soluciones al problema generado por la falta de control por parte del Estado a las Sociedades de Gestión Colectiva de derechos de autor y conexos; (ii)conexidad teleológica, pues la inclusión de disposiciones referentes a la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva sí se relacionan con los fines de la creación y organización de medidas para el fomento del sector de los espectáculos públicos buscados por el Legislador al expedir la Ley 1493 de 2011; (iii) conexidad causal, toda vez que existe identidad entre los motivos que dieron origen a las disposiciones demandadas, que se refieren exclusivamente al control de la gestión realizada por las Sociedades de Gestión Colectiva, y los motivos expuestos en los proyectos de Ley 126 de 2011 Cámara y 137 de 2011 Cámara; y, finalmente (iv) conexidad sistemática, ya que existe una relación entre todas y cada una de las disposiciones de la ley, teniendo en cuenta que todas se encuentran dirigidas o pretenden fortalecer el sector de las artes escénicas, incluyendo para ello disposiciones que buscan solucionar los diferentes problemas identificados en el sector, entre los que se encuentra, la ausencia de control y vigilancia por parte del Estado de las Sociedades de Gestión Colectiva.

Así la cosas, la Corte reafirmó, por lo menos en lo que se refiere a la forma como fueron debatidas y tramitadas, las nuevas facultades otorgadas al Gobierno Nacional respecto de las sociedades de gestión colectiva, pero de otro lado, también por aspectos de tramité, retiró del ordenamiento las disposiciones de implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos en materia de derecho de autor, lo que obligó al Gobierno Nacional a presentar para su trámite y aprobación ante el Congreso un nuevo proyecto de ley que ajuste nuestro ordenamiento a los compromisos adquiridos (Proyecto de Ley 306 de 2103).

 

Para ver la sentencia C-011 de 2013, de clikc aquí.

Para ver la sentencia C-124 de 2013 de clikc aquí.