Por: Fredy Adolfo Forero Villa

La Organización Mundial de la Salud estima que en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales alrededor del 90% se concentra en los países en desarrollo[1], sin embargo, tan solo cerca del 7% de la producción editorial global es publicada en formatos accesibles[2], motivo por el cual, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y por iniciativa de las delegaciones de Brasil, Ecuador y Paraguay, se han adelantado desde el año 2009 una serie de reuniones para la construcción de un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con dificultad para acceder al texto impreso.

Reconociendo la importancia de un tratado que facilitará a las personas con discapacidad visual el acceso a los contenidos editoriales y la imperiosa necesidad de asegurar que el mismo se ajuste a los principios generales del derecho de autor y en especial a la regla de los tres pasos estipulada en los convenios internacionales suscritos por Colombia, el Centro Colombiano de Derecho de Autor (CECOLDA) participó el pasado 11 de junio en la reunión convocada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor dentro del proceso de consulta  pública desarrollado de cara a la Conferencia Diplomática convocada por la Asamblea General de la OMPI, para finalizar las negociaciones y aprobar el texto definitivo del mencionado tratado, la cual se celebrará en Marrakech, Marruecos del 17 al 28 de junio del año en curso. 

La aprobación del instrumento internacional obligará a las partes suscribientes a incluir en sus regímenes de derecho de autor una limitación y excepción que permita a los beneficiarios la adaptación de obras para su publicación en formatos accesibles y su posterior reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización previa del titular de derechos. Sin embargo, aun existen ciertas discrepancias respecto a algunos puntos del tratado.

CECOLDA, junto con distintas entidades del sector público y privado, analizaron algunos puntos que generan inquietud en los sectores de interés, como son, entre otros:

  • La definición de “Precio razonable para los países en desarrollo” para determinar aquellos casos en que la obra se ofrece en el mercado y por ende no operará la limitación.
  • La inclusión del derecho de traducción en la limitación.
  • La definición de “Beneficiario”
  • La posibilidad de realizar una reserva para permitir el ejercicio de la limitación aun cuando la obra se encuentre disponible en el mercado en formatos accesibles.

El “Proyecto de texto de un instrumento / tratado internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual/personas con dificultad para acceder al texto impreso” puede ser consultado accediendo a la página web de la OMPI o dando click aquí.



[1] Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs282/es/ consultada el 12/06/13.

[2] De acuerdo a cifras suministradas por la Unión Mundial de Ciegos