Por: Maritza Sierra Hernández

El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el 30 de marzo del año en curso, resolvió la controversia suscitada entre Capitol Records y ReDigi Inc. referente al agotamiento del derecho en el entorno digital.

Los hechos del caso pueden resumirse así: ReDigi invitaba a sus usuarios a vender  música adquirida legalmente y a comprar la de otros por una fracción del precio que pagarían en iTunes. A semejanza de las tiendas de música de segunda mano, les permitía a sus usuarios recuperar el valor de la música; pero a diferencia de estas, las ventas de ReDigi tenían lugar vía on line, es decir, el usuario debía descargar un programa en su computador denominado MEDIA MANAGER  que, una vez instalado, analizaba el contenido del computador del usuario para construir una lista de archivos musicales para la venta. Un archivo se convertía en elegible si había sido comprado en iTunes o si provenía de otro usuario de Redigi, sin embargo, la música descargada desde un CD o compartida a través de otra website era rechazada.

Tras la elaboración de la lista de archivos, estos podían ser subidos al Cloud Locker, servidor de ReDigi, proceso que implicaba la migración del archivo del computador del usuario al Cloud Locker sin generar duplicación de dicho archivo. Al terminar el proceso, el archivo era totalmente transferido al servidor y MEDIA MANAGER borraba cualquier copia adicional del mismo en el computador del usuario, quien  luego tenía la opción de permitir que permaneciera almacenado para su uso personal o que fuera ofrecido en venta. Al decidirse por la segunda opción, el usuario no podía volver acceder al archivo, pues la propiedad de éste era  transferida al nuevo dueño al momento de la venta; a este nuevo dueño le asistía las opciones de almacenarlo el servidor de Redigi, revenderlo o descargarlo en su computador. En estas transacciones no había intercambios monetarios, pero los usuarios podían comprar música con el crédito adquirido por la compra o venta en la plataforma. El crédito no podía ser cambiado por dinero, solo podía ser usado para adquirir más música.

El principal problema jurídico analizado en la sentencia consistió en determinar si ¿Un archivo de música digital, legalmente adquirido, puede ser revendido por su propietario a través de ReDigi amparado en la doctrina de la primera venta?

Para responder el anterior interrogante la Corte partió por determinar que la comercialización de las obras que realizaba ReDigi involucraba dos derechos: la reproducción, de un lado, y la distribución, del otro. Así, señaló la sentencia que la reproducción se da cuando la obra protegida se fija en un nuevo objeto material a través del cual la obra puede ser "percibida, reproducida o comunicada, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo." En el caso sub examine el hecho de que un archivo se hubiera movido de un objeto material -el computador del usuario- a otro - el servidor de ReDigi -, significaba que se había producido una reproducción. Por lo tanto el servicio prestado por ReDigi necesariamente creaba un nuevo objeto material cuando un archivo de música se cargaba o descargaba del Cloud Locker.

Además del derecho de reproducción, la Corte consideró que la transferencia de archivos electrónicos era claramente una transacción que encuadra dentro de la concepción anglosajona del derecho de distribución.

Así las cosas, y en cuanto a la doctrina de la primera venta, señala la sentencia que ella corresponde a un principio reconocido en el  common law y codificado en la Sección 109 (a) del Copyright Act  según la cual, una vez que el titular del derecho de autor ha puesto en el comercio ejemplares de su obra mediante la venta se agota su derecho exclusivo a controlar su distribución.

No obstante en el caso planteado, la actuación de ReDigi no sólo afectaba la distribución de las obras sino su reproducción y por tanto no era aplicable la doctrina de la primera venta. Dicho de otra manera, la primera venta se limita a los elementos materiales: como los ejemplares que el titular del Copyright puso en el comercio. En el caso de ReDigi, no distribuían esos elementos materiales sino las reproducciones contenidas en nuevos objetos, esto es las copias guardadas en su servidor y en los discos duros de sus usuarios.

Sin duda alguna esta sentencia plantea un interesante debate y, en cierta forma, se contrapone con la sentencia del TJCE de julio de 2012 donde, por lo menos en lo que respecta al software, dicho tribunal admitió que la teoría del agotamiento del derecho aplicaba a las transmisiones on line. Valga señalar que ambas sentencias serán objeto de análisis en el programa académico preparado para el Congreso de ALAI 2013 en Cartagena de Indias.   

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.