Comentarios al Decreto 1258 de 2012 que reglamenta la Ley 1493 de 2011El pasado 14 de junio el Gobierno nacional expidió el Decreto 1258 de 2012, que reglamenta la Ley 1493: De espectáculos y control y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, refiriéndose principalmente a los procesos que se surtirán ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).

La primera parte del Decreto se refiere a la regulación de los espectáculos en general, allí sobresale para efectos del derecho de autor el artículo 30 que establece que los organizadores de eventos públicos deberán verificar el cumplimiento de los derechos de autor y el artículo 31 que se refiere a las autorizaciones, constancias y pagos de esos derechos.

Por su parte, el artículo 32 y siguientes reglamentan las funciones de control de la DNDA sobre las sociedades de gestión colectiva así como todas las reglas y el procedimiento como tal que se surten ante esa entidad en ejercicio de sus funciones de vigilancia e incluso de intervención si es necesario.

 Sobresalen principalmente la enunciación taxativa de las competencias y facultades de la DNDA, el contenido de las diligencias preliminares a la investigación formal y el procedimiento de apertura de investigación.

Adicionalmente se regulan aspectos procesales como los descargos que deban rendirse ante la DNDA, el decreto y práctica de pruebas, los alegatos de conclusión.

Se establece que al final del procedimiento el Director Nacional del Derecho de Autor, puede interponer varias sanciones, siendo la más gravosa la cancelación de la peonería jurídica y autorización de funcionamiento.

Finalmente, los artículos 43 y siguientes regulan la toma de posesión por parte de la DNDA de una sociedad de gestión colectiva, el objeto de la toma de posesión, enuncian un catalogo de principios bajo los cuales ella debe regirse y termina el Decreto enunciando los efectos de la toma de posesión haciendo especial énfasis en que se deben continuar gestionando de manera adecuada y eficiente los derechos, de modo que los titulares de los mismos no sean perjudicados de ser posible.



Texto Aprobado:
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Juan Carlos Agudelo Calderón
CECOLDA