¿Cual es el contexto de la rebelión de los usuarios de Internet contra las leyes de Derechos de Autor en el Siglo XXI?En su introducción, el informe de la Lista de Vigilancia de la Propiedad de 2012 pone de presente que en los últimos meses los consumidores de contenidos protegidos por derechos de autor o copyright en internet han dejado ver su molestia sobre la forma en que ellos se vienen regulando globalmente.

En febrero de 2012 miles de manifestantes salieron a las calles de Europa para expresar su indignación contra el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés), que en palabras del informe es: "... un instrumento negociado por los países ricos en un nuevo esfuerzo por aumentar la protección y la imposición de la propiedad intelectual (PI).

Adicionalmente, se hace mención al "apagón de internet", un evento sucedido el 18 de enero, en el que varias de las compañías más fuertes y representativas de internet, como wikipedia y google dejaron ver su incomodidad con los proyectos de ley SOPA y PIPA que se tramitaban por esos días en el congreso norteamericano, pues en su criterio podrían convertirse en instrumentos de censura contra sitios web acusados de recopilar contenidos que  infringen derechos de autor.

Empero, el descontento con la nueva normativa global sobre derechos de autor no fue exclusivo de las compañías líderes de internet, sino que se extendió además a grupos activistas como Anonymous y Lulzec, que pusieron en marcha ataques digitales masivos contra varias compañías reconocidas como defensoras a ultranza de los tradicionales sistemas de derechos de autor y del copyright, e inclusive contra los sitios web gubernamentales relacionados con la regulación de este tipo de derechos.

Ahora bien, Los anteriores fenómenos no son producto del mero hecho de regular los derechos de autor en internet (que simplemente es el medio en que mayor desarrollo tienen esos derechos actualmente), porque las reglas sobre el particular tienen antecedentes legales que datan de ya hace algo más de un par de siglos.

El Estatuto de la Reina Ana de 1710 por ejemplo, reconocía desde entonces derechos sobre las obras, sin embargo, por mucho tiempo se   consideró a la propiedad intelectual en lo general y al derecho de autor en lo particular apenas como formas especiales de propiedad de un valor relativamente menor a la propiedad real.

Fue hasta la revolución industrial que las patentes, las marcas y los secretos empresariales cobraron verdadera relevancia por  el aumento en su valoración económica e importancia empresarial que experimentaron por esos días.

En contraste, hoy cobran protagonismo los derechos de autor, cuya regulación despierta tantas pasiones por dos razones principalmente, la primera: es la revolución de la era digital que empieza a determinar casi todos los aspectos de la vida de un ciudadano promedio a través del uso de dispositivos y medios digitales y/o electrónicos por lo que cualquier regulación sobre ellos afectará notablemente la vida cotidiana, y la segunda: la impresionante velocidad de esos avances en contraste con la lentitud de las leyes que pretenden regularlos.

Sobre el particular, los avances tecnológicos sobre software especialmente, y las nuevas posibilidades tecnológicas que permiten compartir, reproducir y copiar fácilmente contenidos protegidos por el derecho de autor, que en décadas anteriores eran monopolizados por industrias como la cinematográfica o la discográfica, han degenerado en un complejo conflicto de intereses en el que los titulares de los derechos quieren más restricciones, los consumidores mayores libertades y los intermediarios menores cargas administrativas.

En conclusión, es apreciable que la verdadera causa de los fenómenos que se han podido apreciar en los últimos meses es la injerencia de cada uno de los sectores involucrados defendiendo sus intereses, intereses que han adquirido una extraordinaria importancia y valoración económica en los últimos años en consecuencia de los avances tecnológicos actuales.


Juan Carlos Agudelo Calderón
CECOLDA