DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN

OFICINA JURÍDICA

CONCEPTO NÚMERO 80674 DE 2007

OCTUBRE 5

 

SEÑOR

MARCO ANTONIO CIFUENTES

CONTADOR GENERAL GRUPO SANTILLANA

CALLE 80 N° 10-23

BOGOTÁ, D.C.

 

REFERENCIA:       CONSULTA RADICADA N° 81358 DEL 07/09/2007.

 

TEMA:                              RETENCIÓN EN LA FUENTE.

DESCRIPTORES:             RENTAS EXENTAS POR DERECHOS DE AUTOR

FUENTES FORMALES:   LEY 98 DE 1993, ARTÍCULO 28
 

Cordial saludo señor Cifuentes:

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta división absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Pregunta en su escrito, en relación con la exención del impuesto de renta por derechos de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 y el concepto 81119 de septiembre 20 de 2006. ¿Cuando las “empresas jurídicas extranjeras” facturan derechos de autor a empresas colombianas por libros editados e impresos en Colombia, se les aplica o no retención en la fuente?

Dentro de las razones que motivaron y que se tuvieron en cuenta para considerar que el beneficio también cubría las personas jurídicas, se señaló que la exención debe ser total, como un gesto del Estado para quienes den lustre y brillo al país con su obra, con el fin de otorgarle un beneficio tributario a los autores y a las empresas editoriales, con el propósito de hacerlos competitivos en el mercado internacional, fomentando que especialmente la producción de los autores colombianos independientemente de que la obra tenga un carácter individual, colectivo, en colaboración, o que se trate de una obra por encargo, originaria, derivada, etc., en los términos y modalidades contempladas por la Ley 23 de 1982.

Mediante el Concepto 078443 de 1998, el despacho precisó:

“El inciso 2° del artículo 28 de la Ley 96 de 1993 señala: “Igualmente están exentos del impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior provenientes de la primera de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente”.

Del sentido literal de la norma transcrita se infiere que para gozar de la exención, es necesario que concurran varios elementos:

a) Que realmente sea la primera edición y primera tirada de libros, y

b) Que su edición e impresión se haga en el país.

Al respecto es preciso resaltar que la expresión “primera edición”, se refiere justamente al hecho de que el libro se está dando a conocer por primera vez. Por tal motivo la citada norma y a continuación de la mencionada expresión se refiere a “las ediciones o tiradas posteriores”, a las cuales se les da un tratamiento diferente.

Como vemos lo que quiso el legislador fue estimular la industria editorial del país. Y así quedó expresado en el artículo 1° de la precitada norma al estipularse que uno de sus objetivos es convertir a Colombia en un gran Centro Editorial con el propósito de que pueda competir en el mercado internacional.

En consecuencia no podría interpretarse que la primera edición y primera tirada de libros es la realizada en Colombia, aunque ya se hubiere editado y publicado en el extranjero”.

De lo anterior se colige que para la procedencia de la exención en el impuesto sobre la renta por el pago de derechos de autor, se requiere que la primera edición y tirada, esto es que el libro se de a conocer por primera vez, en Colombia. Por lo tanto, es condicionante para el beneficio que el libro no haya sido publicado o editado en el extranjero con anterioridad. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, que previamente se ha publicado por primera vez en el país, se concede exención sobre un valor equivalente a 1.200 UVT. La exención es por cada título y para cada año.

Luego concluye el mismo concepto así:

“Atendiendo lo previsto en la disposición transcrita, la exención referida será por cada título y por cada año, para las rentas originadas en la 1ª edición y la primer tirada de libros editados o impresos en Colombia, Pero dicha exención no cobija el impuesto complementario de remesas.

Resulta claro entonces que si los pagos o abonos en cuenta que se hagan al exterior son provenientes de derechos de autor cuyos beneficiarios son los autores y traductores por los libros de carácter científico, cultural y correspondientes a la primera edición y la primera tirada de libros o a las ediciones o tiradas posteriores, en las condiciones mencionadas anteriormente, no deberá practicarse retención en la fuente a título de renta, pero sí a título de remesas. Y para el caso de las ediciones o tiradas posteriores la retención se efectuará solamente sobre la parte gravada”

Por lo tanto, si el pago por derechos de autor a una persona jurídica extranjera, corresponde a un libro que no se publicó por primera vez en Colombia, al estar gravados los ingresos en el país, procede la retención a título de impuesto sobre la renta.

El impuesto de remesas fue suprimido a partir del año 2007, por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, no obstante, el causado en el año 2006 y anteriores, diferido por no haber transcurrido el término de cinco años para su exoneración, en el evento que esas rentas se transfieran al exterior, el impuesto de remesas ya causado y diferido, deberá pagarse.

En cada caso se debe analizar si se cumplen los requisitos para la exención de los derechos de autor, pues de lo contrario procede efectuar la retención a título de renta, como ocurre cuando la primera edición o tirada no se da en Colombia, caso en el cual tampoco procede respecto de ediciones o tiradas posteriores, en los términos de la ley.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”— dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Camilo Villarreal G.